PARÁGRAFO 1º. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de https://archerifays.blogerus.com/57299837/a-secret-weapon-for-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-colombia