No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. En general, cualquier ciudadano extranjero https://kylericyjq.wssblogs.com/29692863/una-revisión-de-abogados-italia